jueves, 25 de agosto de 2016

Blanqueo de capitales

1. ¿Qué es el régimen de sinceramiento fiscal?

Es un régimen sancionado por ambas Cámaras del Congreso de la Nación por el cual se crean dos sistemas excepcionales:

- Un sistema voluntario para la declaración de bienes en el país y en el exterior (no exteriorizados), comúnmente denominado “blanqueo”.

- Un régimen excepcional para la regularización de pago y/o presentación de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, comúnmente llamado “moratoria”.


2. ¿Qué se puede blanquear?

Se pueden declarar (“blanquear”) los bienes que estaban “ocultos”, es decir no declarados antes ante el fisco, ya sea en el país como en el exterior. Por ejemplo: inmuebles, tenencias de moneda nacional o extranjera, cuentas bancarias, acciones, títulos, créditos, etc. El blanqueo lo pueden realizar tanto las personas humanas como las personas jurídicas bajo ciertas condiciones.


3. ¿Cómo se blanquea?


Los bienes se blanquean cumpliendo con ciertos requisitos de información, que serán establecidos por la AFIP y abonando un impuesto especial del 5%, 10% o 15% según se trate. Existe la posibilidad de realizar el blanqueo sin abonar el impuesto especial, si el dinero se invierte en ciertos instrumentos dentro de los plazos determinados.


4. ¿Cuáles son los instrumentos que me permiten blanquear sin abonar el impuesto especial?


Se deberá adquirir títulos públicos a ser emitidos por el Estado Nacional según se detalla:

- Bono en USD a tres (3) años, sin interés, intransferible y no negociable a ser adquirido antes del 30/09/2016.

- Bono en USD a siete (7) años, cupón de interés 1%, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años a ser adquirido antes del 30/12/2016. En este caso se exceptúa del pago del impuesto al monto invertido en la compra del bono como así también a otro monto equivalente a dos veces dicho importe. En otras palabras podré invertir USD 1.000.000 pero me libero del pago sobre USD 3.000.000. Los USD 2.000.000 no invertidos deberán permanecer depositados, según fije la reglamentación.

- Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión regulados por las leyes 24.083 y 26.381, reglamentados y fiscalizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) destinados a proyectos vinculados con la economía real. La inversión debe mantenerse por cinco (5) años.


5. ¿Qué beneficios obtengo?


Quedo liberado por el pasado de todos los impuestos, intereses y multas correspondientes a las obligaciones tributarias a cargo de la AFIP (impuesto a las ganancias, impuesto sobre bienes personales, IVA, etc.). Tampoco la AFIP podrá aplicarme las presunciones de incremento patrimonial no justificado, que es lo que ocurre si el bien es detectado por el organismo bajo una fiscalización. A su vez se invita a las provincias a adherir a éste régimen.


6. ¿Qué es la fecha de “Pre-existencia de los bienes”?

En el caso de las personas humanas será la fecha de promulgación de la Ley, es decir que abarcará a todos los bienes que el individuo posea y no hubiere declarado hasta dicha fecha.

En el caso de las personas jurídicas, la fecha de pre-existencia será la correspondiente a la fecha de cierre del último balance al 1/1/2016. Por ejemplo para un cierre junio será 30/6/2015 y para un cierre diciembre 31/12/2015.


7. ¿Cómo blanqueo un inmueble en el país o en el exterior y cuanto tengo que pagar?

Los inmuebles se blanquean mediante la presentación de una declaración jurada en la que se deben individualizar los mismos. El bien tiene que encontrarse a nombre de la persona que va a realizar el blanqueo, pero también será posible blanquear inmuebles que se encuentren a nombre de testaferros o de sociedades, en cuyo caso la transferencia de titularidad podrá realizarse hasta el año 2018.

En el caso de inmuebles, el impuesto a abonar es del 5% calculado sobre el valor de plaza del bien. El inmueble debe ser pre-existente a la fecha de promulgación de la Ley, es decir debe haber sido adquirido con anterioridad a dicha fecha.


8. ¿Puedo blanquear dinero en efectivo? ¿Qué debo hacer y cuando? ¿Puedo disponer del dinero?


Si, puedo blanquear tenencias en efectivo ya sea en moneda local o extranjera pero para hacerlo debo obligatoriamente depositar dicho dinero en cuentas bancarias en el país y debo hacerlo antes del 31/10/2016.

Dicho dinero debe permanecer depositado a nombre del titular por un plazo de seis (6) meses o hasta el 31/3/2017, lo que resulte mayor. Transcurrido ese lapso se podrá disponer libremente de los fondos. Excepcionalmente podré retirarlo durante ese período si el dinero se afecta a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables.

El impuesto a abonar es del 10%, y puedo reducir ese porcentaje si lo afecto a alguna de las formas previstas en el punto 4.

9. ¿Puedo blanquear una cuenta en el país o en el exterior? ¿Puedo disponer del dinero?

Sí, puedo blanquear cuentas bancarias en el país o en el exterior. A tal efecto deberé solicitar a las entidades bancarias un resumen a la fecha de pre-existencia donde consten los datos del titular (nombre y domicilio), el número de la cuenta, el saldo de la cuenta a dicha fecha, entre otros.

El impuesto a abonar es del 10% calculado sobre el saldo de la cuenta a la fecha de pre-existencia. Los saldos en moneda extrajera deben convertirse a pesos considerando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina a la dicha fecha.

Si la cuenta es anterior a la fecha de pre-existencia, y la declaro, puedo luego disponer inmediatamente de los fondos, y si la cuenta se encuentra radicada en el exterior no es necesario que gire los fondos al país.

Si deseo reducir el monto del impuesto, podré invertir el dinero en alguna de las formas previstas en el punto 4.


10. ¿Cuándo vence el blanqueo? ¿Qué fechas son importantes?

Las principales fecha a tener en cuenta son las siguientes:

- 30/09/2016: es la fecha límite para adquirir el Bono en USD a tres (3) años, y blanquear sin costo el monto invertido.

- 31/10/2016: es la fecha límite para realizar el blanqueo de dinero o existencias en efectivo y depositarlas en cuentas del país.

- 31/12/2016: es la fecha límite para adquirir el Bono en USD a siete (7) años, para blanquear sin costo un importe total equivalente a tres veces el capital invertido.

- 31/3/2017: es la límite y de fecha de vencimiento del régimen excepcional del blanqueo.



Elaborado por el Departamento de Asesoramiento Fiscal de SMS – San Martín Suarez y Asociados, dirigido por la socia Adriana Piano

miércoles, 24 de agosto de 2016

Ley 3.588

Ley 3588 

Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieranla transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

martes, 9 de agosto de 2016

El primer proyecto de Jorge Pérez en Puerto Madero



Jorge Pérez siempre soñó con desarrollar un proyecto en Buenos Aires. En los últimos años analizó tierras como la ex Ciudad Deportiva de Boca. Aquel proyecto iba a ser desarrollado en forma conjunta con IRSA. Finalmente la firma The Related, liderada por Jorge Pérez se instalará en el Dique 1 de Puerto Madero (Pierina Dealessi y Rosario Vera Peñaloza), donde construirán dos torres residenciales de lujo y un hotel cinco estrellas.

La inversión estimada es de USD 250M, y el plazo de obra en 28 meses. La cadena californiana SLS traerá su know how sobre proyectos de lujo. Los departamentos se venderán a razón de USD 6.000/m2. Serán 67 departamentos (entre 119 y 252m2), más penthouses de 521m2 en el coronamiento del edificio.

The Related Group es el developer más importante de Miami. Los activos desarrollados por la compañía totalizan USD 15.000M, mientras que la cantidad de departamentos construidos ascienden a 80.000 unidades. El estudio Bodas Miani Anger estará a cargo del proyecto a nivel local.

Los terrenos, que originalmente eran propiedad de GNV Group, fueron adquiridos por The Related en USD 30M.

FUENTE: Inmobidiario 08/08/2016 


lunes, 1 de agosto de 2016

Tasación

La tasación

Técnicamente denominada como informe de valoración de un bien, es realizado por un profesional competente y tiene como objetivo establecer de forma justificada el valor de un bien, en este caso inmueble, de acuerdo con unos criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto.

Los factores que influyen en la valoración de un inmueble son:
  • La ubicación.
  • Los servicios próximos: zonas verdes, lugares de ocio, escuelas, médicos, supermercados...
  • La superficie: m2 y distribución.
  • La calidad de los materiales de construcción.
  • La antigüedad.

Hay diferentes métodos que se emplean para la tasación aunque el ajuste entre los resultados no muestra grandes diferencias:
  • La tasación por comparación con otros inmuebles es la fórmula más extendida.
  • La tasación por costos.
  • La tasación basada en la capitalización de rentas.

La mejor tasación no es la más alta; si no la que refleja un valor real del mercado inmobiliario